ESTATUTOS ASOCIDE RM

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES  y ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE PERSONAS SORDOCIEGAS DE LA REGIÓN DE MURCIA se constituye una ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º Personalidad Jurídica

         La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

         La Asociación establece su domicilio social en

“Plaza San Agustín Nº.1, 4ª Planta, despacho 125. Murcia 30005”

         La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Art. 4º Fines

         La existencia de esta asociación tiene como fines: promover los Derechos Humanos de las Personas Sordociegas por medio de la plena participación, la igualdad de oportunidades y el desarrollo de actuaciones que permitan cubrir las necesidades específicas de las personas sordociegas en todos los ámbitos para mejorar su calidad de vida, procurando su desarrollo humano, intelectual y social.

Entre los fines perseguidos, descritos de forma enunciativa, están:

1- Abogar y representar ante la Administración y otras Instituciones Públicas y Privadas por los derechos de las Personas Sordociegas de la Región de Murcia y por el desarrollo de la política y medios necesarios para que estos consigan su plena equiparación y participación social. Conseguir un marco legal que permita la plena igualdad y participación social de las Personas Sordociegas.

2- Identificar las necesidades generales de las Personas Sordociegas de la Región de Murcia, basándose en las investigaciones que se realicen sobre la situación del colectivo.

3- Fomentar los estudios e investigaciones sobre sordoceguera promoviendo la implantación de programas sanitarios y/o rehabilitadores específicos tanto en el campo de la prevención como el diagnóstico y el tratamiento.

4- Ofrecer asesoramiento y orientación a las Personas Sordociegas,

familiares y profesionales, tanto a nivel provincial como comunitario, en la búsqueda de la resolución de sus problemas y en el aprovechamiento de los recursos y servicios existentes.

5- Colaborar y velar por la creación de programas educativos, de rehabilitación. Y/ o en general, cualquier tipo de programas que se realice para contribuir y  para facilitar el acceso a programas no específicamente diseñados para el colectivo.

6- Promover que las Instituciones y Entidades Públicas y Privadas creen centros, servicios y programas específicos para las Personas Sordociegas, con el objeto de conseguir la integración educativa, laboral y social.

7- Promover y velar por la formación de las Personas Sordociegas, sus familias y los profesionales en las diferentes áreas de la sordoceguera, con el fin de cubrir las necesidades básicas del colectivo.

8- Concienciar a la sociedad, y al mundo empresarial sobre el potencial y posibilidades laborales de las Personas Sordociegas.

9- Facilitar el acceso a la información y a la cultura de las Personas

Sordociegas, mediante la organización y participación en actividades socioeducativas y formativas, a nivel local, regional, convivencias, conferencias, congresos, seminarios, cursos, actividades

Deportivas, actividades artísticas o expresivas etc.

Para la práctica de los deportes podrá constituirse una sección con

Personalidad Jurídica Propia, que quedará sujeta al régimen jurídico de las asociaciones deportivas.

10- Potenciar y extender el Servicio de Guías-Intérpretes, como medio de apoyo para que las Personas Sordociegas puedan intervenir y actuar en todo tipo de situaciones en que lo necesiten, recabar los recursos económicos para su funcionamiento y coordinar la utilización del servicio.

11- Preparación de material de todo tipo para la divulgación de la

problemática de la sordoceguera y sobre la prevención de la misma.

12- Mantener contactos y representar a escala nacional e internacional a las personas sordociegas de la Región de Murcia en todos los foros, en orden a intercambiar experiencias e información, para un mayor conocimiento y difusión de la problemática de la sordoceguera y para la defensa de sus intereses.

13- Desarrollar actuaciones de colaboración mutua con organismos

Públicos y privados, a escala nacional, internacional y regional.

14- Fomentar el desarrollo y mejora de la calidad de vida de las Personas Sordociegas procedentes de los países más desfavorecidos a través de la aportación de recursos y colaboración con las instituciones y asociaciones de personas sordociegas de dichos países siguiendo las líneas de actuación por la política española de cooperación internacional y los objetivos de nuestra asociación.

15.- Promover y participar en la elaboración, seguimiento, modificación y desarrollo de cualquier Ley o Norma general que afecte al colectivo de Personas Sordociegas.

Se trabajará para que el Estado reconozca la Sordoceguera como una discapacidad única.

16.-  Realizar vinculaciones a nivel educativo que permitan establecer criterios claros y desde el colectivo hacia la formación de los profesionales de la guía-interpretación en el ámbito educativo.

17.- Fomentar la autonomía personal de las Personas Sordociegas y/o velar por que las Personas Sordociegas dependientes sean atendidas en plena igualdad de recursos, mediante la creación y supervisión de centros preferentes de Personas Sordociegas donde sean atendidas de forma integral promoviendo para ello cualquier tipo de organización con o sin ánimo de lucro con la intención de favorecer al colectivo.

18.- Fomentar la cultura de las Personas Sordociegas mediante la protección de la historia del colectivo.

19.- Promover y potenciar el voluntariado con Personas Sordociegas.

Art. 5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:

  1. Representar a las Personas Sordociegas en reuniones con las Instituciones Públicas o Privadas con el fin de luchar por el desarrollo de la política y medios necesarios para que estas consigan su plena equiparación y participación social.
  1. Generar y dirigir investigaciones que precisen la situación actual del colectivo, así como sus necesidades en la Región de Murcia.
  1. Crear campañas de difusión y mentalización de la sordoceguera en la Región de Murcia que mentalicen a las Instituciones Públicas y Privadas. Al mundo social y empresarial.
  1. Generar servicios de atención con profesionales en la sordoceguera tales como Psicólogos, Trabajadores Sociales,  Facilitadores Sociales, Guías-interpretes, Logopedas y Rehabilitadores. Así como asesoramiento jurídico.
  1. Dirigir servicios de Atención especializados que atienda de forma global  los problemas del colectivo y de sus familias.
  1. Crear programas Formativos para el colectivo de personas sordociegas de la Región de Murcia, así como profesionales vinculados a este ámbito.
  1. Organizar actividades  de ocio y tiempo libre, socioeducativas y formativas, a nivel local, regional, convivencias, conferencias, congresos, seminarios, cursos, actividades deportivas, actividades artísticas o expresivas.
  1. Crear y dirigir un servicio de Guía-interprete   que pueda intervenir y actuar en todo tipo de situaciones en las que una Persona con sordoceguera lo necesite, así como a las personas oyentes que precisen un puente de comunicación con personas sordociegas.
  1. Crear Material divulgativo de la asociación y la divulgación de la sordoceguera.
  1. Realizar un plan del voluntariado, su ejecución y gestión.

CAPITULO II. LOS ASOCIADOS

  1. Crear comisiones de trabajo para sectores específicos dentro del colectivo de Personas Sordociegas.

Art. 6º Capacidad

         Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas residentes en la Región de Murcia que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  • Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su Órgano competente.

         Deberán presentar una solicitud por escrito al Órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el Órgano de Representación no le podrá denegar la admisión. La solicitud de admisión de los socios numerarios deberá ir acompañada de la acreditación oficial de su minusvalía.

         La condición de asociado es intransmisible.

La Asociación será de carácter abierto y podrá tener las siguientes clases de socios:

– SOCIOS FUNDADORES: Personas Sordociegas que participen en el acto de Constitución de la Asociación. Para ser admitido como socio fundador el solicitante deberá haber cumplido los 18 años de edad.

– SOCIOS NUMERARIOS: Personas Sordociegas. Para ser admitido comosocio numerario, el solicitante deberá haber cumplido los 18 años de edad o, si es menor de edad o incapacitado legal, deberá contar con el consentimiento fehaciente documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.

– SOCIOS PATROCINADORES: personas, instituciones, empresas o

cualquier otra institución que colabore al desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de la Asociación.

– SOCIOS DE HONOR: personas que, a propuesta de la Junta Directiva, merezcan tal distinción, teniendo que ser aprobado en Asamblea.

– SOCIOS SIMPATIZANTES: personas que, sin tener ninguna discapacidad quieran colaborar con la Asociación.

Art. 7º Derechos de los Asociados

         Los derechos de los socios numerarios y socios fundadores son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los Órganos de Gobierno y Representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los Órganos de Representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  • A ser informados acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los Órganos de Representación.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  • Los socios simpatizantes ejercerán los mismos derechos que los socios fundadores y numerarios, salvo, formar parte de la Junta Directiva y tendrán voz, pero no voto en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

               Art. 8º Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados  numerarios y socios fundadores son los siguientes:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación.

TODOS LOS MIEMBROS PAGAN LA MISMA CUOTA. NORMALMENTE LA CUOTA DE LOS MIEMBROS DE HONOR LA MARCA LA ASAMBLEA

Art. 9º Causas de baja

         Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la Asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
  • No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante tres años consecutivos.
  • Exclusión acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva tras dar audiencia al interesado, y basada en el incumplimiento grave o reiterado de los deberes de socio.

Art. 10º Régimen Sancionador

         La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  • Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación.
  • No podrá formar parte de la Junta Directiva el socio que con anterioridad haya sido titular de un procedimiento sancionador disciplinario.

En cualquier caso, para acordar la separación por parte del Órgano de Gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 11º La Asamblea General

         La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

         Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea

         La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en La Región de Murcia.

         La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un treinta por ciento de la totalidad.

Art. 13º Convocatoria de las Asambleas

         Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o correo electrónico, y se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

         Las reuniones de la Asamblea General y Asamblea Extraordinaria las dirigirán el Presidente y el Secretario/a.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

         La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, pero  nunca inferior a tres, y, entre ellos, deberán figurar el Presidente y el Secretario, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

         En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Aquellos socios que no puedan asistir a la Asamblea General o Extraordinaria podrán delegar su Representación por escrito.

         Son competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión del Órgano de Representación.
  • Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  • Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  • Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Elegir y destituir a los miembros del Órgano de Representación.
  • Expulsión de socios, a propuesta del Órgano de Representación.
  • Constitución de Federaciones e integración en ellas.
  1. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • Disolución de la Asociación.
  • Modificación de estatutos.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Acordar la remuneración de los miembros del Órgano de Representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
  • Aprobar la creación de secciones propuestas por la Junta directiva tales como:

n.1) La Sección de Juventud, cuyos miembros no podrán sobrepasar la de edad de 35 años y tendrá las siguientes competencias:

  1. Estudiar, debatir y proponer a la Junta Directiva las medidas y programas que consideren necesarios para una mejor integración social de las Personas Sordociegas jóvenes.
  • Presentar sus propuestas o programa de actividades de carácter anual y ajustadas a un presupuesto a la Junta Directiva y después a la Asamblea para su aprobación.
  • Realizar actividades y desarrollar programas de ámbito autonómico destinados a las personas Sordociegas Jóvenes.
  • Colaborar y participar con las Administraciones públicas e Instituciones Públicas y Privadas en los programas de actividades que estas desarrollen.
  • Representar a ASOCIDE RM en todas aquellas Instituciones Públicas o Privadas, entes u organismos de carácter juvenil.
  • Todas aquellas competencias que les delegue la Junta Directiva de ASOCIDE RM.
  • Aplicar y desarrollar, fielmente en el ámbito juvenil de la Asociación, las normas e instrucciones que marque la Junta Directiva y la Asamblea General.
  • Elaborar propuestas en relación a acciones formativas dirigidas a los jóvenes y cualesquiera otras ideas que impliquen innovación en la promoción del empleo.
  1. Participar en Congresos, Seminarios o Jornadas de interés para el colectivo de Jóvenes Sordociegos promoviendo la difusión de sus contenidos entre los socios jóvenes.

n.2) La Sección de la Mujer.

  1. Presentar sus propuestas o programa de actividades de carácter anual y ajustadas a un presupuesto a la Junta Directiva y después a la Asamblea para su aprobación.
  • Elaborar propuestas en relación a acciones formativas dirigidas a las mujeres y cualesquiera otras ideas que impliquen innovación en la promoción del empleo.
  • Participar en Congresos, Seminarios o Jornadas de interés para el colectivo de mujeres Sordociegas promoviendo la difusión de sus contenidos entre las socias.
  • Promover y canalizar la participación tanto individual como colectiva de las mujeres en la vida asociativa.
  •  Colaborar con otras Instituciones Públicas o Privadas en todos aquellos temas relacionados con la mujer y la promoción de la igualdad de oportunidades.
  • Canalizar propuestas, sugerencias o quejas individuales o colectivas que eliminen o prevengan acciones de maltrato dirigidas a mujeres Sordociegas.

n.3) La sección de Mayores. Las Personas Sordociegas que formen parte de la Sección de Mayores deberán tener la de edad de 60 años en adelante.

  1. Presentar sus propuestas o programa de actividades de carácter anual y ajustadas a un presupuesto a la Junta Directiva y después a la Asamblea para su aprobación.
  • Contribuir a la animación y la socialización para anular aislamiento.
  • Realización de cursos y talleres enfocados a las nuevas tecnologías y a la adaptación comunicativa.
  • Generar un encuentro o convivencia de mayores a nivel regional.

n.4) la Sección de Deportes

  1. Presentar sus propuestas o programa de actividades de carácter anual y ajustadas a un presupuesto a la Junta Directiva y después a la Asamblea para su aprobación.
  • Contribuir a la formación física, espiritual y moral de los asociados.
  • Promover por intermedio del deporte, los valores espirituales y éticos, el sentido cívico y de autoridad.
  • Incentivar la participación activa de asociados en la práctica de la recreación, educación física y del deporte aficionado.
  • Participar en Congresos, Seminarios o Jornadas de interés para el colectivo promoviendo la difusión de sus contenidos entre los asociados.

El desarrollo y cumplimiento de sus competencias se efectuaran sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva recogidas en los presentes estatutos.”

         Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del Órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.

CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15º Composición del Órgano de Representación

         La Asociación la regirá, administrará y representará el Órgano de Representación denominado JUNTA DIRECTIVA formado por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a, Secretario/a y Vocales.

         La elección de los miembros del Órgano de Representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas, la lista deberá estar integrada como mínimo por el número de socios que formarán la Junta Directiva, es decir, el orden de la lista determinará los cargos a ostentar: la persona que encabeza la lista será el Presidente/a, la segunda Vicepresidente/a, tercera Secretario/a, cuarta Tesorero/a y los siguientes vocales.

Los miembros que integren las diferentes candidaturas deberán cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.

         Los cargos del Órgano de Representación que son remunerados son: El Tesorero y el secretario cuando no reúnan la condición de personas sordociegas.

Art. 16º Duración del mandato en el Órgano de Representación

         Los miembros del Órgano de Representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 4 año(s), y podrán ser reelegidos indefinidamente.

         El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

         Las vacantes que se produzcan en el Órgano de Representación se cubrirán, provisionalmente, por un miembro de la Asociación designado por la Junta Directiva hasta que se celebre la Asamblea Extraordinaria correspondiente.

Art. 17º Competencias del Órgano de Representación

         El Órgano de Representación posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la Representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General o Extraordinarias que puedan celebrarse, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que estas Asambleas establezcan
  2. Convocar las Asambleas Generales y Extraordinarias y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea
  3. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  4. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
  5. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  6. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  7. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  8. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  9. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  10. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 18º Reuniones del Órgano de Representación

         El Órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a tres meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

         El Órgano de Representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

         Los miembros del Órgano de Representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

         En el Órgano de Representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Los acuerdos del Órgano de Representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19º El Presidente

         El presidente de la Asociación también será Presidente del Órgano de Representación.

         Son propias del presidente, las siguientes funciones:

  1. Las de dirección y Representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del Órgano de Representación.
  2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
  3. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del Órgano de representación.
  4. Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el Órgano de Representación.

Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.

Art. 20º El tesorero

         El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al Órgano de Representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el Órgano de Representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25.

Art. 21º El secretario

         El Secretario/a redactará y firmará las actas de las Asambleas Generales y Extraordinarias, así como, las reuniones de la Junta Directiva con el visto bueno del Presidente/a

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

         El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 euros.

         El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

         Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias o/y legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Art. 23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

         Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del Órgano de representación.

         La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

         El ejercicio económico cerrará 31 de diciembre.

Art. 25º Disposición de fondos

         En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario.

         Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente

         La Asociación podrá ser disuelta:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Art. 27º Liquidación

         La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del Órgano de Representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el Órgano de Representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a la Fundación Centro Preferente de Personas Sordociegas de la Región de Murcia.

         Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

         Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y Representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

  1. Artículo 28º Resolución de conflictos

         De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.

         Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

         No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICION ADICIONAL

         Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

Murcia a 26 de mayo 2016.